Condiciones Generales
La relación comercial establecida entre INDUSTRIAL STARTER ESPAÑA, S.L. y todos sus clientes, implica la aceptación y cumplimiento por parte de éstos de las condiciones establecidas por INDUSTRIAL STARTER ESPAÑA, S.L., en cada momento.
VENTAS
- INDUSTRIAL STARTER ESPAÑA, S.L., aplicará de forma sistematizada los precios reflejados en la tarifa vigente. No obstante, se reserva el derecho de introducir las modificaciones que considere oportunas sin previo aviso. Por lo tanto, el cliente deberá reflejar en cada pedido que efectúe (vía fax o e-mail), el precio, además del código correspondiente. Si procediera, INDUSTRIAL STARTER ESPAÑA, S.L., en ese momento, le comunicaría las posibles modificaciones.
- Con el fin de obtener la correspondiente apertura de crédito y clasificación de riesgo, los clientes facilitarán sus datos comerciales y bancarios.
- Los pedidos iniciales efectuados por los clientes hasta obtener la correspondiente autorización que permita operar a crédito, se liquidarán al contado mediante transferencia bancaria previo envío de la mercancía
- Pedidos mínimos; 200 euros.
- Importes inferiores SIEMPRE contra reembolso o transferencia o contado efectivo (si se recoge en nuestro almacén)
- Los pedidos inferiores a 200 euros no podrán ser recogidos si no se pagan en efectivo.
- Para una ENTREGA MÁS RAPIDA SE ACONSEJA QUE LOS PEDIDOS SEAN DE CAJAS COMPLETAS.
- No se aceptará ninguna reclamación respecto al material enviado, TRANSCURRIDOS CINCO DIAS, desde la fecha de su recepción.
- No se aceptará ninguna devolución de material TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS, a partir de la fecha de su recepción y que anteriormente haya aceptado INDUSTRIAL STARTER ESPAÑA, S.L..
- Las devoluciones de mercancía cuya causa no nos sea imputable y los portes vengan a nuestro cargo, se les facturara al cliente el importe de los mismos.
- La mercancía devuelta por causas ajenas a INDUSTRIAL STARTER ESPAÑA, S.L., aún estando autorizada, sufrirá una depreciación del 10%, si esta se ha servido en los últimos 3 meses. Si es anterior será del 20% y siempre que este en catálogo.
- No se aceptarán devoluciones de mercancías que hayan sufrido transformaciones, hayan sido serigrafiadas, etc.… por el cliente, aún en caso de defecto o error en la expedición. La mercancía deberá ser verificada antes de cualquier transformación.
- La factura especificará claramente todos los conceptos, importes, descuentos, vencimientos, etc. De no existir contraindicaciones por parte del cliente, se considerará que CONOCE Y ACEPTA LAS CONDICIONES INDICADAS.
- Los abonos por devolución de materiales serán deducidos de los efectos próximos que existan pendientes de vencimiento o en su defecto, mediante reposición bancaria por el importe correspondiente, en ningún caso se descontará importes sin conformidad de Industrial Starter.
- NO SE ACEPTARÁ NINGUNA DEVOLUCIÓN DE MATERIAL QUE NO VAYA ACOMPAÑADA DE LA AUTORIZACIÓN DE DEVOLUCIÓN CUMPLIMENTADA, ACEPTADA Y FIRMADA POR INDUSTRIAL STARTER VÍA FAX O E-MAIL.
- No se realizara ningún abono mientras la mercancía no se reciba en nuestros almacenes.
- No sé admitirán devoluciones de artículos que no estén incluidos en nuestra tarifa de precios.
- No se admitirán devoluciones que no vengan con el embalaje original, etiquetas identificativas, etc.
TRANSPORTE
- Península y Baleares: PORTE PAGADO PEDIDO SUPERIOR A 520 euros. (IVA a parte)
- Canarias y Portugal; PORTE PAGADO PEDIDO SUPERIOR A 1300 euros. (IVA a parte)
- Todos los PEDIDOS INFERIORES A 520 euros, se mandarán por nuestra agencia de transporte COBRANDO en factura un mínimo:
Hasta 2 bultos: 15 euros
De 2 a 5 bultos: 20 euros
Más de 5 bultos: 30 euros
Salvo que el cliente indique otra agencia de transporte. En cuyo caso el porte será debido.
- Se recomienda controlar escrupulosamente los embalajes y cantidad de bultos recibidos, por si alguno tuviera algún desperfecto o faltase mercancía, en cuyo caso, deberán hacerlo constar en el albarán del transportista. Sin dicho requisito, carecerá de valor la reclamación a INDUSTRIAL STARTER ESPAÑA, S.L.
PAGOS I
- GIRO MAXIMO a 60 días domiciliado, fecha factura.
- CONTADO con el 2% de descuento por pronto pago, mediante giro a la vista o mediante envío de talón a la recepción de la factura.
- EN EL PERIODO VACACIONAL los giros serán partidos;
50% en Julio, 50% en Septiembre. Excepto en caso de aviso de otro periodo vacacional, siendo siempre los giros partidos antes y después del mismo.
PAGOS II
- Es obligatorio que el cliente facilite en todos los casos de efecto a su cargo la DOMICILIACION BANCARIA, con todos los datos correspondientes, con el fin de evitar posibles devoluciones y gastos innecesarios.
- En el supuesto de que el cliente no desee domiciliar sus pagos por las razones que fueren, él será el ÚNICO RESPONSABLE EN CASO DE DEVOLUCIÓN, haciéndose cargo obligatoriamente de los gastos generados por tal motivo.
- Cualquier efecto no atendido a su vencimiento y por lo tanto devuelto, deberá ser liquidado de inmediato por el cliente, así como, los gastos e intereses de demora correspondientes a la financiación serían en cualquier caso a su cargo.
- Si por cualquier circunstancia excepcional el cliente solicitara un aplazamiento en el pago de los compromisos adquiridos, los gastos originados por la correspondiente financiación serían en cualquier caso a su cargo, siempre previa autorización de Industrial Starter.
- A los clientes que tengan establecida la modalidad de pago EFECTOS ACEPTADOS Y/O PAGARE, estos les serán remitidos junto con las correspondientes facturas para su conformidad y aceptación, debiendo proceder a su devolución una vez cumplimentados (en caso de efectos), y a su reposición en caso de pagaré, en el plazo máximo de TREINTA DIAS desde la fecha de emisión. De no recibirse los citados en dicho plazo, se procedería al BLOQUEO AUTOMATICO de la cuenta del cliente hasta su recepción. En caso de modificación del vencimiento sin previa autorización de Industrial Starter se procederá a la devolución del mismo para su modificación.
- La existencia de un IMPAGADO dará lugar AL BLOQUEO AUTOMÁTICO de la cuenta del cliente y a la cancelación total de la clasificación de riesgo, hasta el momento en que se efectúe el cobro material del citado impagado.
- Si fuera precisa la intervención de los tribunales de justicia por cualquier circunstancia, el cliente se sometería expresamente a la competencia de los Juzgados de Valencia.
- Impuestos: I.V.A en vigor.
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